La Revista de la Salud Mental
Conoce todos los caminos que conducen al bienestar
Octubre - 2010
ISSN 1885-2890

Abogados para menores Lucena Andalucía

El “menor”, es hoy día objeto de numerosas investigaciones y estudios, tanto cuando aparece como agresor, como cuando lo hace como víctima. Haz click aqui para leer más sobre este artículo...

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Abogados para menores

Mª del Carmen Antón Boix, Abogado del Ilustre Colegio de Madrid

Como antecedente de la intervención del psicólogo en los Juzgados de Menores, hay que señalar que en la Ley de 1948 se recogía las funciones del psicólogo en su artículo 73. A finales de la década de los 80 comienzan a transformarse los antiguos Tribunales Tutelares de Menores en los actuales Juzgados de Menores, asistidos por un juez de carrera, a partir de este año comienzan a cubrirse las plazas de los Equipos Técnicos de los Juzgados de Menores compuestos por Psicólogos, Trabajadores Sociales y Educadores.

En la Ley Orgánica 4/1992 se reconoce legalmente las funciones que los Equipos Técnicos habían estado desarrollando en los últimos años, siendo preceptivo el informe del equipo, sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como su entorno social y en general sobre cualquier otra circunstancia que pueda haber influido en el hecho que se le atribuye, extendiéndose su intervención a las distintas fases del proceso.

Y con la entrada en vigor de la ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores se ha potenciado la intervención del Equipo Técnico.

Los principios básicos a destacar de esta ley:
• La necesaria reforma legislativa, partiendo de principios básicos como el superior interés del menor, de las garantías de nuestro ordenamiento constitucional y de las normas de Derecho Internacional, con particular atención a la Convención de los Derechos del Niño de 20 de Noviembre de 1989.

• El establecimiento de la mayoría de edad penal en los 18 años, fijándose los 14 como el límite mínimo a partir del cual comience la posibilidad de exigir responsabilidad por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales. Se fijan dos tramos de edad: de 14 a 16 y de 17 a 18 años, por presentar uno y otro grupo diferencias características que requieren, desde un punto de vista científico y jurídico, un tratamiento diferenciado, constituyendo una agravación específica en el tramo de los mayores de 16 años la comisión de delitos que se caracterizan por la violencia, intimidación o peligro para las personas. Así mismo esta ley puede ser aplicada a los mayores de 18 y menores de 21 años, si el juez así lo acordara, atendiendo a las circunstancias personales y grado de madurez...

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